Reglas y Regulaciones

In English
El Columbario y Cementerio de San Pedro y San Pablo (SSPPCC) es propiedad de la Iglesia Católica Romana de San Pedro y San Pablo (la “Iglesia”) y está operado por ella. 
La Iglesia, una organización 501(c)(3), existe en parte para operar y administrar SSPPCC con el propósito de proporcionar un lugar tranquilo y sereno de descanso final para los restos de seres humanos. 
El SSPPCC está dirigido por un Comité de voluntarios del SSPPCC (el “Comité”) que se reúne anualmente para la elección de sus miembros. También se reúne durante el año según sea necesario para la gestión de sus negocios.

I.) Reglas y Regulaciones Generales 1. SSPPCC estará abierto al público de 8 a.m. hasta el atardecer. 2. El límite de velocidad en las instalaciones de SSPPCC es de 10 MPH. Los vehículos deben permanecer en las entradas de SSPPCC y no se permite conducir ni estacionarse en el césped ni en otras áreas. Los vehículos deben obedecer todas las señales de tránsito de la propiedad. 3. Jóvenes menores de 13 años de edad deben estar acompañados por un adulto (18+) mientras estén en la propiedad de SSPPCC. 4. No se permiten mascotas en las instalaciones de SSPPCC. Los animales de servicio no se consideran mascotas a efectos de esta cláusula. Los propietarios de animales de servicio asumen la plena responsabilidad por sus animales e indemnizan a SSPPCC por cualquier causa de acción derivada de la presencia de su animal de servicio en la propiedad. 5. No se permite publicidad de ningún tipo. 6. No se permite la caza. 7. SSPPCC no cuenta con servicio de recogida de basura ni escombros. Las partes contratantes que realicen cualquier actividad en SSPPCC deberán retirar su propia basura y escombros. Las partes contratantes se comprometen a pagar los costos de limpieza si su evento implica la limpieza de basura o escombros de cualquier tipo. 8. El Comité determinará todas las tarifas, incluyendo, entre otras, los nichos de columbario, apertura y cierre de tumbas, apertura y cierre de nichos, rotulación de nichos y ubicación del monumento. Todas las tarifas deben pagarse por adelantado y están sujetas a cambios. 9. Los permisos de entierro y los certificados de cremación deben presentarse a un representante designado de SSPPCC antes del servicio. 10. El diez por ciento del precio de venta de cada parcela y nicho se depositará en la cuenta de Cuidado Perpetuo de SSPPCC. 11. La compra de una parcela o nicho funerario únicamente otorga al comprador el derecho de entierro o el derecho de inhumación en una parcela o nicho funerario designado, respectivamente. No transfiere la propiedad del terreno ni de las estructuras que conforman el SSPPCC. 12. En este documento, el término “Memorial” significará lápida, marcador plano o monumento familiar. 13. El cementerio SSPPCC constará de dos secciones distintas: una denominada Jardín de la Piedad, con lápidas planas de granito, con o sin placa de bronce (véase la Sección V, Párrafo 16); y otra denominada Jardín de Monumentos, con lápidas verticales de granito, incluyendo monumentos familiares, que marcan de dos a cuatro parcelas de tumbas. 14. Los bancos ornamentales dentro del columbario deben ser de teca. Los bancos ornamentales en el cementerio pueden ser de granito o teca, siempre que se mantenga la coherencia del diseño. 15. Los bancos ornamentales deberán ubicarse en un terreno designado por el Comité para tal fin y sobre una base de concreto. 16. El Comité se reserva la exclusiva discreción para interpretar y es el árbitro final vinculante de estas Normas y Reglamentos y todos los documentos y declaraciones relacionados, incluyendo, entre otros, el Contrato de Compraventa de Inhumación y el Contrato de Compraventa de Entierro. En caso de controversia sobre el Contrato de Compraventa de Inhumación o el Contrato de Compraventa de Entierro, y cualquier documento relacionado, interpretación o significado, así como sobre la aplicación, interpretación o significado de estas Normas y Reglamentos, la única solución (si dicha controversia no se resuelve a juicio del Comité) será la recompra del nicho o parcela de sepultura por parte de SSPPCC al precio del contrato de compraventa pagado al momento de la adquisición, menos el 10 % depositado en la cuenta de Cuidado Perpetuo.

II.) Derechos de entierro y de inhumación 1. Se puede adquirir un Certificado de Entierro o de Inhumación visitando el sitio web de la Iglesia en ssppeaston.org o llamando a la oficina de la Iglesia al (410) 822-2344. Tras el pago total del precio de venta de la parcela o nicho, se emitirá al comprador un Certificado de Entierro o de Inhumación, según corresponda. 2. Al momento del entierro o inhumación, el titular de un Certificado de Derecho de Entierro o de Inhumación, según corresponda, deberá designar a la persona que será enterrada en la tumba o inhumada en el nicho mediante la presentación de un Formulario de Autorización de Entierro o de Inhumación a la SSPPCC. No se podrán depositar restos en un nicho o tumba, excepto los de la(s) persona(s) que el titular designe para dicho nicho. 3. El titular de un Certificado, ya sea un Certificado de Derecho de Entierro o un Certificado de Derecho de Inhumación, no confiere ningún derecho de propiedad sobre el Columbario, sus nichos, terrenos o estructuras, ni sobre el Cementerio, sus parcelas o terrenos, ni sobre ninguna propiedad de la Iglesia. La Iglesia conserva en todo momento la titularidad legal del Columbario, de todos los nichos, del Cementerio y de todas las parcelas. En caso de discrepancia entre cualquier Certificado de Derecho de Entierro o de Derecho de Inhumación y los registros de la SSPPCC, prevalecerán estos últimos. 4. El titular de un Certificado de Derecho de Entierro o de Inhumación debe notificar a la SSPPCC cualquier cambio en su dirección postal, correo electrónico y número de teléfono. Las comunicaciones enviadas por la SSPPCC al titular de un Certificado de Derecho de Entierro o de Inhumación a la última dirección que proporcionó a la SSPPCC se considerarán recibidas siete (7) días después de su envío. 5. Solo los miembros del Comité designado por la SSPPCC, incluido el párroco de la iglesia, tienen derecho a aprobar los servicios funerarios y de entierro celebrados en el columbario y el cementerio. 6. El titular de un Certificado de Derecho de Entierro tiene derecho a colocar los restos cremados que designe en un nicho específico, de acuerdo con este Reglamento, con sus modificaciones periódicas. El titular de un Certificado de Derecho de Entierro tiene derecho a colocar los restos que designe en una tumba específica, de acuerdo con este Reglamento, con sus modificaciones periódicas. 7. Los titulares deben comunicarse con el SSPPCC en la oficina de la Iglesia para organizar el entierro o la inhumación. 8. Al momento de la compra de un terreno para sepultura, se colocarán marcadores de ubicación de granito, a expensas del comprador, en las esquinas del terreno para sepultura.

III.) Ventas e intercambios de parcelas funerarias y nichos 1. La venta de parcelas y nichos para tumbas será gestionada por un miembro del Comité o cualquier otra persona autorizada por escrito por el Comité. 2. La SSPPCC se reserva el derecho de cambiar una parcela o nicho por uno del mismo costo y cercano a la ubicación original si se ha producido un error humano por parte de un miembro del Comité o un representante designado de la SSPPCC al registrar la transacción de una parcela o nicho. La SSPPCC no será responsable de los costos ni de los daños. 3. Si el titular de un Certificado de Derecho de Entierro o de un Certificado de Derecho de Inhumación desea vender una parcela o nicho, la SSPPCC es la única entidad que puede adquirirlo. Cualquier transferencia que no cumpla con este requisito será nula. 4. El precio de recompra de una parcela o nicho para sepultura será el precio del contrato de compraventa pagado al momento de la adquisición menos el 10 % depositado en la cuenta de Cuidado Perpetuo. 5. Si se ha colocado un monumento conmemorativo de cualquier tipo en una tumba o se ha alterado la placa frontal de un nicho, el titular del Certificado de Derecho de Entierro o del Certificado de Derecho de Inhumación deberá retirarla, a su cargo, antes de su reventa. En este caso, la placa frontal del nicho alterada se reemplazará por una placa frontal de nicho en blanco idéntica a las demás placas frontales de nicho en blanco en el columbario de la SSPPCC. 6. La venta de parcelas o nichos para tumbas que infrinjan estas Normas y Procedimientos está estrictamente prohibida. La venta de una parcela o nicho a pesar de esta prohibición puede resultar en la pérdida del derecho a la Iglesia sin compensación. 7. Cualquier acción legal o de cumplimiento que emprenda la SSPPCC para hacer cumplir esta sección o cualquier cláusula de la misma será reembolsada por el titular registrado en los registros de la SSPPCC de un Certificado de Derecho de Inhumación o un Certificado de Derecho de Entierro.

IV.) Plantaciones, flores, arbustos, plantas y flores en macetas, artículos independientes, arreglos artificiales y estatuas 1. La Fuente del Árbol de la Vida, los árboles y los arbustos/flores plantados, en el Columbario, están diseñados para ser los principales elementos decorativos del Columbario. 2. Queda estrictamente prohibida la plantación de árboles, flores, arbustos o arbustos en cualquier parte del SSPPCC, a menos que el Comité del SSPPCC lo apruebe y complete. Todos los árboles, flores, arbustos o arbustos se consideran propiedad exclusiva del SSPPCC. 3. No se permiten decoraciones luminosas ni mecánicas en ningún lugar y en ningún momento. 4. No se pueden utilizar envases de vidrio en ningún lugar de la propiedad de SSPPCC. 5. No se pueden colocar objetos independientes, estatuas ni otras decoraciones, incluidas banderas, sobre las paredes de los nichos ni sobre los revestimientos de ladrillo que las rodean. No se deben fijar ni colgar objetos en la parte frontal de ninguna placa frontal de nicho ni en la estructura de la pared del nicho. Este párrafo también se aplica a las parcelas de entierro y los monumentos conmemorativos del cementerio. Si aparecen estos objetos, serán retirados a discreción exclusiva del Comité y desechados de inmediato. No se compensará la retirada de decoraciones de ningún tipo. 6. No se puede adjuntar ni colocar ningún objeto, incluidos arreglos florales de ningún tipo, sobre o cerca de las estatuas de la Piedad o de San José en pedestales en el cementerio. 7. No se pueden usar colgadores de coronas en las paredes de los nichos ni alrededor de ellas, ni en los parterres del pabellón ni del Jardín Conmemorativo. En estas áreas hay líneas eléctricas y riego por goteo, por lo que podrían producirse daños. Los daños causados por el incumplimiento de este párrafo correrán a cargo del infractor. Los arreglos florales y las decoraciones del Columbario no deben obstruir ningún nicho. 8. No se permitirá dejar arreglos florales artificiales, coronas, plantas en macetas, objetos independientes, etc., en las áreas de plantación del Columbario ni alrededor de una parcela de entierro en el Cementerio. Como se indica en el párrafo 9 de esta sección, las decoraciones y flores solo se deben usar para los días festivos mencionados en este Reglamento, en el momento del entierro o en ocasiones familiares especiales relacionadas con el difunto, y se deben retirar después de un breve período que no exceda los 14 días calendario. SSPPCC se reserva el derecho de retirar cualquier decoración colocada bajo este párrafo que, a su entera discreción, considere que ya no está fresca, rota, es peligrosa, ofensiva o antiestética. 9. No se podrá plantar hiedra en el SSPPCC. 10. Las decoraciones navideñas deben retirarse antes del 1 de febrero del año calendario inmediatamente posterior, y las decoraciones de Pascua deben retirarse dentro de los 30 días posteriores a la Pascua. El SSPPCC se reserva el derecho de retirar cualquier decoración que quede en el SSPPCC después de estas fechas. El SSPPCC no se responsabiliza de ningún aspecto relacionado con la retirada de cualquier decoración. Las flores, ramos u otros artículos ornamentales deben ser retirados de la tumba o nicho dentro de los 14 días calendario (o antes) posteriores al entierro, por la familia o el director de la funeraria participante, especialmente en el caso de flores y arreglos florales, que no suelen sobrevivir 14 días calendario. El Comité se reserva el derecho de retirar estos artículos en cualquier momento y por cualquier motivo sin necesidad de dar explicaciones. 11. No se permite colocar grava, piedras pequeñas, guijarros ni materiales similares alrededor de monumentos conmemorativos, bancos, muros de columbarios ni plantaciones en el SSPPCC debido a los riesgos que conlleva el corte y el mantenimiento del césped. Asimismo, se retirarán de inmediato todas las flores, plantas u otras decoraciones que rodeen una parcela de entierro y que impidan el correcto corte y mantenimiento del césped. Esto incluye grandes arreglos florales artificiales o naturales.

V.) Reglamento del Memorial 1. No se permitirán mausoleos en SSPPCC. 2. No se permitirán barandillas, bordillos ni vallas alrededor de la tumba. 3. No se permitirá colocar estatuas, símbolos religiosos ni otras marcas funerarias personalizadas sobre una tumba. 4. Por razones de mantenimiento, SSPPCC se reserva el derecho de retirar cualquier objeto independiente sin responsabilidad y con indemnización por parte del titular del Certificado de Derecho de Inhumación o del Certificado de Derecho de Entierro, incluida la señalización conmemorativa temporal. 5. Un monumento conmemorativo colocado en la(s) parcela(s) de la tumba debe ser perpendicular a la(s) parcela(s) de la tumba y ubicado en la cabecera (es decir, dentro de la sección de cabecera de 2 pies de la(s) parcela(s) de la tumba). 6. No se podrá inscribir información sobre la(s) mascota(s) en un Memorial separado ni en el Memorial del propietario. 7. Si el fallecido es un veterano de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. y la familia desea que se coloque la placa gubernamental en la tumba, el monumento conmemorativo debe cumplir con estos Propósitos, Reglas y Reglamentos, excepto como se indica en la Sección V, Regla 11 y Regla 12. 8. Se debe colocar un monumento conmemorativo permanente en cada tumba o terreno familiar. El monumento debe ser instalado por un comerciante de monumentos conmemorativos. Cuando un comerciante de monumentos conmemorativos solicite la instalación de un monumento, el tamaño exacto del mismo debe ser el requerido por el Comité del SSPPCC. 9. Un miembro del Comité, o una persona autorizada para ello, marcará la ubicación exacta del Memorial a cambio de una tarifa. 10. Una vez marcada la ubicación del Memorial, se notificará al Distribuidor del Memorial y este tendrá veinte días, si el clima lo permite, para instalar los cimientos. Si no se instalan en ese plazo, se retirarán las banderas de señalización y se cobrará una segunda tarifa administrativa. 11. Eickhof Columbaria Inc. es el grabador exclusivo de todas las placas frontales de nicho del SSPPCC. Solo el Comité puede cambiar de proveedor de grabado. Ninguna otra parte podrá alterar la placa frontal de nicho de ninguna manera. Todas las inscripciones deben cumplir con las plantillas prescritas, disponibles en línea en https://ssppcemetery.com. El miembro designado del Comité revisará el Formulario de Pedido de Inscripción únicamente para verificar que cumpla con la plantilla antes de enviarlo y la placa frontal de nicho a Eickhof Columbaria Inc. El Comité del SSPPCC tiene el derecho exclusivo e irrefutable de ordenar a Eickhof Columbaria Inc. que rechace una inscripción. El SSPPCC no se responsabiliza de errores de grabado de ninguna naturaleza en las placas frontales de nicho. 12. Las inscripciones en cada lápida, placa plana o monumento familiar (un monumento familiar es un monumento conmemorativo que abarca hasta cuatro parcelas) deberán incluir como mínimo: (1) el nombre(s) y (2) la(s) fecha(s) de nacimiento y fallecimiento del difunto (mes escrito en letras mayúsculas – formato “1 de enero de 2000”). Los monumentos familiares (donde también existan placas planas que cumplan con los requisitos de inscripción de esta sección) deberán incluir como mínimo el apellido. Se permiten inscripciones adicionales en lápidas, placas planas y monumentos familiares siempre que el Comité del SSPPCC o un miembro designado del Comité determine que dichas inscripciones son: (1) apropiadas, (2) reverentes, (3) inofensivas y (4) no infringen la legislación sobre propiedad intelectual o comercial (por ejemplo, personajes de dibujos animados). El titular del Certificado de Derecho de Entierro deberá proporcionar la información de la inscripción al SSPPCC en el formato prescrito por el Comité. Todas las inscripciones conmemorativas deben ser aprobadas por escrito por el miembro designado del Comité. El Comité de la SSPPCC tiene el derecho irrefutable y discrecional de no aprobar una inscripción. La Sección V, Regla 12 no se aplica si un veterano de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. elige una lápida o placa estándar del gobierno emitida de conformidad con el Formulario 40-1330 del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA). Si un veterano de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. utiliza una lápida o placa plana adquirida de forma privada, el familiar más cercano del difunto puede solicitar un medallón mediano de tamaño oficial emitido de conformidad con el Formulario 40-1330M del VA, el cual puede ser fijado a la lápida o placa plana por la SSPPCC. 13. Todos los monumentos conmemorativos se construirán con granito gris del norte o del sur. 14. Todos los monumentos conmemorativos deben tener cimientos de hormigón o granito. Los cimientos bajo los monumentos deben cumplir con las siguientes medidas: los cimientos de las lápidas planas deben ser al menos tres (3) pulgadas más largos y anchos que cada lado del monumento y dieciocho (18) pulgadas de profundidad. Los cimientos de las lápidas o monumentos familiares deben ser al menos tres (3) pulgadas más largos y anchos que cada lado del monumento y dieciocho (18) pulgadas de profundidad. Ningún monumento conmemorativo puede tener más de 24 pulgadas de ancho, incluyendo los cimientos. 15. Todas las lápidas conmemorativas de una sola tumba, en el Jardín de Monumentos, deben tener al menos 2 pies de largo y al menos 30 pulgadas de alto, incluyendo la base, y no más de 4 pies, incluyendo la base. La altura de la placa (también llamada matriz) debe ser de al menos 22 pulgadas. La altura de la base debe ser de al menos 6 pulgadas, pero no más de 8 pulgadas. La longitud de la base no puede exceder las 28 pulgadas. Los cimientos de las lápidas de una sola tumba no pueden tener más de 34 pulgadas de largo. El cumplimiento de esta norma queda a la entera discreción del Comité. 16. Los marcadores planos deben estar construidos íntegramente con granito gris del norte o del sur, o con una placa frontal de bronce sobre una base de granito gris del norte o del sur. Las placas frontales de bronce para marcadores planos deben montarse sobre una base de granito que sea dos pulgadas más larga en cada extremo y dos pulgadas más ancha en los bordes superior e inferior que la placa frontal de bronce. 17. Las lápidas planas de una sola tumba deben tener al menos 24 pulgadas de largo por 12 pulgadas de ancho, pero no más de 28 pulgadas, sin incluir la base. Los cimientos de las tumbas individuales no pueden tener más de 86 cm de largo. Ningún monumento conmemorativo puede tener más de 61 cm de ancho, incluyendo los cimientos (consulte la regla 14 para conocer los requisitos de los cimientos). 18. Un marcador plano puede marcar más de una tumba (es decir, un monumento familiar) en el Jardín de la Piedad, pero no debe tener más de 5 pies y 8 pulgadas (68 pulgadas), incluyendo los cimientos, y debe estar centrado entre las tumbas que se van a marcar y no debe invadir ni obstaculizar ninguna otra tumba. El cumplimiento de esta norma queda a discreción exclusiva del Comité. 19. Los monumentos familiares, dedicados a dos o más parcelas, pero no más de cuatro, colocados en el Jardín de Monumentos deben tener al menos 4 pies y 6 pulgadas de largo, incluyendo la base y los cimientos, y 30 pulgadas de alto, incluyendo la base, y no más de 4 pies, incluyendo la base. La altura de la base debe ser de al menos 6 pulgadas, pero no más de 8 pulgadas. La longitud total del monumento, incluyendo la base y los cimientos, no podrá ser mayor a 5 pies y 8 pulgadas (68 pulgadas). Ningún monumento conmemorativo puede tener más de 24 pulgadas de ancho, incluida la base. 20. SSPPCC se reserva el derecho de retirar, a expensas del titular del certificado de entierro e indemnizar a SSPPCC, cualquier monumento conmemorativo que no cumpla con las normas y regulaciones de SSPPCC. 21. Todos los monumentos conmemorativos deberán instalarse dentro del año siguiente a la fecha de entierro del difunto.

VI.) Normas y reglamentos específicos para entierros 1. Tras la notificación de un funeral, un miembro designado del Comité o una persona autorizada para ello marcará la ubicación de la tumba correspondiente con el nombre del difunto. Al momento de la notificación de una solicitud de entierro o inhumación, la persona que realiza la solicitud proporcionará a SSPPCC el nombre, la dirección y el número de teléfono del familiar más cercano o representante personal del difunto. 2. La apertura y el cierre de las parcelas de tumbas deberán ser realizados por una empresa o persona contratada por escrito con SSPPCC para este propósito y no para otros. 3. Todos los entierros tradicionales deben incluir un contenedor de entierro exterior que consiste en una bóveda o revestimiento de tumba. 4. Los entierros por cremación se realizarán en una bóveda de urna, a menos que la urna sea una combinación de urna y bóveda que pueda enterrarse sin la necesidad de una bóveda de urna separada. 5. Las tumbas tradicionales serán de una sola profundidad. 6. Se permite un entierro tradicional de cuerpo entero y un entierro con restos cremados en una misma parcela. Si los restos cremados se entierran antes del entierro de cuerpo entero, estos deben colocarse en la cabecera de la tumba. 7. Los entierros de cremación deben realizarse en una urna permanente, sellada, impermeable, resistente a la intemperie y no aplastable. No se permiten contenedores de cremación temporales para entierros de cremación. 8. Todos los contenedores de entierro externos deben enterrarse debajo de la superficie del suelo y cubrirse con al menos veintidós (22) pulgadas de tierra. 9. Los restos cremados de la(s) mascota(s) familiar(es) pueden colocarse en el ataúd del propietario, pero deben estar en una urna separada, permanente, sellada, impermeable, a prueba de agua y no aplastable. 10. Los restos cremados de mascotas no pueden colocarse en una tumba individual sin los restos corporales completos de su dueño. 11. Todas las tumbas no deben tener menos de 10 pies de largo y 3.5 pies de ancho. 12. SSPPCC se reserva el derecho de rechazar el entierro si los restos no cumplen con los requisitos de estas Normas y Reglamentos.

VII.) Normas y Reglamentos Específicos del Columbario 1. Los restos cremados no pueden esparcirse en ningún lugar de la Iglesia, incluido SSPPCC. 2. Cada resto cremado debe estar en una urna permanente, sellada, impermeable, resistente a la intemperie y no aplastable que quepa dentro del nicho. 3. No es posible realizar modificaciones en el nicho para acomodar los restos cremados. 4. Los restos cremados de una o más mascotas familiares pueden depositarse en el nicho junto con su dueño. Sin embargo, no pueden depositarse en un nicho sin los restos cremados de su dueño. 5. Las letras en la placa frontal de cada nicho deben tener la forma y el estilo aprobados por el Comité SSPPCC. No se harán excepciones. 6. No se puede inscribir ninguna información sobre la mascota en la placa frontal del nicho. 7. No se permitirán accesorios en las placas frontales de los nichos. 8. Se podrá colocar un emblema de servicio proporcionado por la Administración de Veteranos de los Estados Unidos en la cubierta del nicho, pero solo con la aprobación por escrito y bajo la supervisión del Comité. 9. SSPPCC se reserva el derecho de rechazar la inhumación si los restos cremados no cumplen con los requisitos de estas Normas y Reglamentos.

VIII.) Descargo de responsabilidad 1. SSPPCC no será responsable de pérdidas o daños causados por casos fortuitos, enemigos comunes, ladrones, vándalos, huelgas, daños maliciosos, accidentes inevitables, disturbios, pandemias o acciones de cualquier autoridad militar o civil. 2. SSPPCC no es responsable por daños a los monumentos ni por el robo de flores, floreros, jarrones, arbustos u otros adornos de tumbas o nichos. 3. SSPPCC no se responsabiliza por daños, pérdidas materiales ni lesiones de ningún tipo que sufran las personas que visiten SSPPCC o asistan a servicios funerarios. Los titulares de un Certificado de Derecho de Inhumación o de Entierro y los proveedores de servicios contratados por SSPPCC se comprometen a indemnizar a SSPPCC por cualquier costo, incluidos honorarios de abogados y sentencias judiciales, por cualquier causa de acción que puedan surgir de los visitantes en relación con su Derecho de Inhumación o de Entierro. 4. La SSPPCC no asume ninguna responsabilidad por defectos o deterioro de ningún monumento conmemorativo, placa frontal de nicho u otro adorno. Los titulares de un Certificado de Derecho de Inhumación o un Certificado de Derecho de Entierro, así como los proveedores de servicios contratados por la SSPPCC, acuerdan indemnizar a la SSPPCC por cualquier costo, incluyendo honorarios de abogados y sentencias judiciales, por cualquier causa de acción que pueda surgir por defectos o deterioro de cualquier monumento conmemorativo, placa frontal de nicho o adorno.

IX.) Aplicación 1. La aplicación de estas Normas y Reglamentos estará a cargo del Comité y/o su(s) representante(s) designado(s). 2. El Comité y/o su(s) representante(s) designado(s) tendrán el derecho de supervisar y controlar las actividades de todas las personas que utilicen o se presenten en el SSPPCC, incluyendo, entre otras, la conducta en los funerales, el tráfico, los contratistas, los empleados, los titulares de un Certificado de Derecho de Inhumación o un Certificado de Derecho de Entierro, y los visitantes. 3. Cualquier daño causado a cualquier propiedad de SSPPCC, incluyendo, entre otros, tumbas, nichos, caminos, entradas, árboles, arbustos o cualquier otra propiedad por comerciantes o contratistas, o sus agentes, deberá ser reparado con prontitud por el comerciante o contratista a satisfacción del Comité. Los titulares de un Certificado de Derecho de Inhumación o de un Certificado de Derecho de Entierro indemnizarán a SSPPCC por cualquier contratista o comerciante contratado por dicho titular por servicios relacionados con el Derecho de Inhumación o el Derecho de Entierro. 4. Además de estar sujetos a estas Normas y Reglamentos, todo entierro, inhumación, exhumación y desentierro de restos están sujetos a la ley del Estado de Maryland.

X.) Enmienda 1. SSPPCC se reserva el derecho de modificar, complementar o cambiar estas Reglas y Reglamentos según sea necesario en cada momento.

Columbario y Cementerio de San Pedro y San PabloAdoptado: 15 de Octubre, 2020Última revisión: 16 de Septiembre, 2025